
Desde el primer párrafo cumpliendo una de esas leyes de los editores, el libro testimonio de un jurista engancha al lector para ir conociendo los caminos del desenvolvimiento del derecho español en los últimos setenta años, que es la tasa de medida que el autor pone a su experiencia de jurista. Y de manera muy especial, previene sobre el recorrido que le espera al lector que saltara de sorpresa en sorpresa, para dejar de ser “un libro de información, de simples descripciones para convertirse en un “libro de descubrimientos”: de manifestación de fenómenos que, si estaban ahí a la vista no podían verse por falta de distancia o perspectiva” (p.20); sobre todo en lo referente a la Ciencia de la Administración que es el punto que nos convoca aquí.Desde el primer párrafo cumpliendo una de esas leyes de los editores, el libro testimonio de un jurista engancha al lector para ir conociendo los caminos del desenvolvimiento del derecho español en los últimos setenta años, que es la tasa de medida que el autor pone a su experiencia de jurista. Y de manera muy especial, previene sobre el recorrido que le espera al lector que saltara de sorpresa en sorpresa, para dejar de ser “un libro de información, de simples descripciones para convertirse en un “libro de descubrimientos”: de manifestación de fenómenos que, si estaban ahí a la vista no podían verse por falta de distancia o perspectiva” (p.20); sobre todo en lo referente a la Ciencia de la Administración que es el punto que nos convoca aquí.
La publicación la hizo el Instituto Nacional de Administración Pública de España, el 24 de octubre de 2017, en un libro de 444 páginas, divididas en nueve capítulos, incluyendo la introducción; cuyos títulos corresponden a sus desempeños de la vida profesional, funcionarial y de catedrático del autor. Todos ellos merecen lectura pausada y meditada que se verá compensada por la forma amena y directa a que nos tiene acostumbrado A. Nieto en todos sus escritos; para nada aburridores.
Nos llama mucho la atención, el capítulo II. De una universidad a otra; sobre el cual volveremos en otra ocasión. El capítulo III- De un Estado a otro, por su tipología del Estado español; el VI. El Derecho, que, aunque algunos administradores deslindan esa área de sus competencias; es muy importante conocer su funcionamiento y para muchos ejecutivos latinoamericanos imprescindible en sus desempeños, a pesar de la raya que quieren trazar algunos catedráticos; por lo cual su lectura nos ayudara a comprender el capítulo siguiente, donde se encuentra el núcleo de nuestro interés, que es el desarrollo de la Ciencia de la Administración.
El capítulo VII. Enseñando y practicando el Derecho Administrativo; con 10 apartados, todos equilibrados en el interés por la materia tratada y en relación con la Ciencia de la administración, que tanto nos interesa desde la otra orilla del Atlántico; donde no es extraño ver las dos disciplinas juntas o separadas, pero siempre en interacción y donde muchos comulgan con las palabras del profesor Nieto:”…fuera ya del alma mater, aprendí por mi cuenta que este Derecho(Administrativo) es técnicamente un hijuelo del Derecho Público, políticamente un instrumento del poder-aunque al mismo tiempo opera como garantía frente a él- y un reflejo fiel o deformado según los casos, de la consciencia social que gobernantes, jueces y abogados manejan en ocasiones a su gusto y en su beneficio propio. Una lección ardua de asimilar, difícil de explicar e imposible de probar” (p.275)¸ lo que no impide reconocerlo y conocerlo y no dejarlo envuelto en su carácter social y político aparte de la gestión pública en clara vecindad hostil con la Ciencia de la Administración; como predican algunos catedráticos en la América hispánica. De este capítulo VII, queremos destacar dos apartados: el primero es el apartado IV, Derecho Administrativo Extranjero, donde deja el profesor Nieto, sus arrestos, ya que su edad y experiencia se lo permiten y proporciona un gran material para los doctos. De nuestra parte, nos corresponde más, es la exposición siguiente que hace cuando en el Derecho Administrativo español del Tardofranquismo y de la Transición Democrática, “empezara ya a infiltrarse la bibliografía angloamericana del área del management y de la Ciencia de la Administración “(p.290); por allí y en siguientes páginas se descorre un velo por años mantenido entre las relaciones del derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración en España; punto crucial para el estudio de esta en Iberoamérica; pues ella ha sido más protegida y engrandecida por los cultores de esta parte del Océano; donde se ha encontrado la comprensión de la universalidad de ella, aportando estudios históricos de su existencia y subsistencia en los diferentes textos y tratados herederos de la Ciencia de la Policía y de los continuadores de Jean Charles Bonnin.
El segundo apartado para destacar y aunque A. Nieto dice que “es probable que todo este epígrafe haya resbalado sobre los administrativistas jóvenes que eventualmente lo hayan leído y a quienes se les haya escapado su alcance. La verdad es que se trata de una cuestión capital que ha apasionado durante bastantes años a cuantos en España estaban interesados en el funcionamiento de la Administración pública y en la revitalización del Derecho Administrativo”(p.312) es una pieza, que enriquece la historiografía de la Ciencia de la Administración; pudiéndose trazar su desenvolvimiento hacia el estudio de las orientaciones y desarrollos particulares en los diferentes países (en especial de Latinoamérica)y en un ámbito más universal donde pueden tener cabida los desarrollos de técnicas y tecnologías de gestión; pues se trata del apartado VII del mismo capítulo VII, denominado: legalidad y eficacia: Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración; donde este planteamiento dual planteado en España, no es bien conocido en otros lugares y que es importante esclarecer para comprender el destino de esa bifurcación de la cual el profesor Nieto quiere dejar” su testimonio y memoria”(Ib.), donde en expresiones populares hay “mandobles, capas tiradas y hasta guantes” para los seguidores del tema y rematar ese capitulo especifico de la Administración en España : recordando el Estado Administrativo del Franquismo, nos dice A-Nieto, reaparece la vieja discusión de las relaciones entre los estudios de la vertiente jurídica y la no jurídica de la Administración Pública; punto de encuentro de dos dilemas tradicionales ”quizás falsos”(p.304). El primero referido a la función del Derecho Administrativo; “ a la de si su objetivo final es el de formar gestores que sepan administrar el aparato público o por el contrario, abogados que sepan defender jurídicamente a los particulares agredidos por la Administración( y a la inversa); sin descartar una solución integradora de ambos fines”(id). Y el segundo, trata de la atención primordial de cada corriente; una a la legalidad y la otra a la eficacia de la actuación administrativa(Ibidem); polémica que hoy se vería anacrónica y desbordada por desarrollo de las realidades de los Estados y gobiernos; pero que como bien dice A. Nieto-y por ello, lo advertimos-“no despierta el menor interés hasta tal punto que su existencia se ha borrado de la memoria de la comunidad académica, a pesar de haber marcado el destino intelectual y profesional de varias generaciones de profesores y políticos”(ibídem) y de pacientes alumnos,- agregaríamos nosotros- y que se propago en el ámbito iberoamericano.
Aparecen, entonces así, actores, instituciones y publicaciones que responden a la demanda social de una Administración Pública en el ocaso del Régimen y España se abría y “era evidente que se necesitaba una Administración distinta con otra mentalidad, otras técnicas y sobre todo otros servidores. El emergente Gobierno tecnocrático tuvo la sazón el acierto de comprenderlo y el coraje de abordar el problema haciendo frente a todas las rutinas burocráticas, políticas y académicas tradicionales. A cuyo efecto tomó del extranjero la moda de la “reforma administrativa” (a la que he aludido en el capítulo tercero) …Para desarrollar esta política se ofrecían dos posibilidades o bien atenderla desde la perspectiva y con los medios de una Ciencia de la Administración –puesta de moda deliberadamente – o bien insertándola en el Derecho Administrativo. Y quizás por las circunstancias de que López Rodó era catedrático de esta disciplina, escogió la segunda vía al igual que se había hecho antes con otras reformas del planteamiento económico y de la reordenación del territorio, las otras piezas de la operación” (p.305). Y así se empezó a hacerse esa integración por colaboración intima entre el Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración, apalancada “en el peso político y poder económico de su propulsor ”(id.) que para llevar a cabo la reforma escogió a un grupo de políticos fieles a su ministerio en conjunto con un grupo de funcionarios “mentalizados y gratificados”; creo un centro especializado en formación y perfeccionamiento de funcionarios y una revista ”Documentación Administrativa”; por fuera de la universidad y los académicos.
A este punto de la planteada integración A.Nieto dice que:” para cimentar el proceso se habían credo cátedras unificadas de Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración , que fracasaron entre otras razones por el desinterés de sus representantes más significativos. El primero Garrido Falla, nunca manifestó particular interés por la Ciencia de la Administración, adherida al rotulo de la catedra que ocupaba y siguió ejerciendo de maestro reconocido de Derecho Administrativo durante muchas generaciones. Mientras que su discípulo Baena del Alcázar, aun guardando más las formas en sus publicaciones, no renegó de su vocación jurídica y reservo sus mejores años de su vida a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, donde terminó jubilándose. En cualquier caso la universidad no respondió a la llamada, el centro perdió su empuje y su prestigio y la revista terminó cediendo casi todas sus páginas a colaboraciones estricta o predominantemente jurídica ” (p.306). Testifica también A. Nieto que la ilusión de la integración de dos disciplinas se rompió totalmente cuando Joan Prats, se pasó a la Ciencia de la Administración, que “dirigió institucionalmente desde Alcalá de Henares y ya no regreso nunca, pues más tarde se instaló al tiempo como teórico y empresario en los campos de la gobernanza… Por otra parte , el método positivista poco podía ayudar en una tarea de reforma administrativa que por definición tenía que ser innovadora y que exigía además conocimientos especiales que los profesores no estaban dispuestos a adquirir, pues los consideraban una dispersión. En el mejor de los casos se tenía la Ciencia de la Administración como pariente pobre del Derecho Administrativo y a sus cultivadores como científicos de segunda fila que los catedráticos auténticos miraban por encima del hombro” (p.307) .Así las dos disciplinas se separaron, cada una por su camino, con indiferencia de una de la otra, para concluir A. Nieto que:” la Ciencia de la Administración oficialmente tan protegida, fue flor de un día y las dos vertientes de las que estoy hablando se distanciaron para siempre, al menos hasta hoy, refugiándose aquella en el generoso regazo de un Ministerio de las Administraciones públicas, incansable promotor de proyectos descabellados, puestos en marcha con presupuestos inagotables”(ib.); por donde han pasado, además de la reforma administrativa; la denominada “Modernización Administrativa”- y la Gobernanza, y añade el profesor Nieto que en España” lo más destacado de estas manifestaciones fue su sentido del negocio. Al abrigo de las subvenciones nunca regateadas aparecieron empresas que, disfrazadas con nombres académicos, con un pie en el sector privado y otra en el sector público, obtenían pingues cosechas materializadas en subvenciones indirectas bajo la forma de conferencias, congresos, cursos y sobre todo dictámenes que alimentaban por igual a los empresarios que las organizaban y a los funcionarios que tramitaban la financiación con dinero público»(p.308). Así es como reforma administrativa;modernización administrativa y gobernanza (…»en este desfile de fuegos artificiales«id)han sido por varias décadas los titulares de los eventos y formaciones de inquietantes exposiciones por algunos profesores cuando viajan a América Latina; con predominancia de discursos carentes de tecnologías, técnicas y ejercicios, pero pletóricos de relatos de cooperación; cuando las mas de las veces en los pueblos anfitriones se conocen mas de ellas.
Y para cerrar el tema, en esta oportunidad, el profesor A. Nieto, nos cuenta que la división de las dos orientaciones, no fue posible evitarse y continua porque los defensores de cada una de las partes han encontrados en esas posiciones refugios y «zonas de confort» con clientelas propias:»En estas condiciones es claro que nadie tenía interés en una reunificación que ninguna ventaja material podía ofrecer. La ruptura entre las dos corrientes puede darse desde hace tiempo por consumada. El desdeño es reciproco, el dialogo imposible, la colaboración no deseada y no se echa de menos porque cada uno sigue su propio camino con medios de vida asegurados pero distintos. Los juristas se han volcado en el foro, mientras que los otros se han buscado una clientela propia en las Administraciones públicas, cuyos vacuos proyectos adornan con técnicas publicitarias y con algunas conferencias tomadas de las «escuelas de negocios» de impronta norteamericanas trabadas en redes internacionales y que concretamente en España han proliferado con el apoyo de organizaciones, que hasta llegada la crisis han mantenido siempre abierta su cartera»(p.309).
Dejemos hasta aquí, tan espinoso tema, que seguro aporta demasiado a la interesante historiografía de la Ciencia de la Administración que poco a poco se ha venido tejiendo en América Latina, donde son poco conocidas estas inercias y sopores de sus desarrolladores en España.