ENCUESTAS Y SONDEOS POLÍTICOS Y ELECTORALES EN COLOMBIA

Lo que parece ser un asunto totalmente comprensible para la mayoría de las personas que conocen del asunto en concreto, la regulación en Colombia lo va oscureciendo en la medida que matiza los conceptos y va especificando las condiciones normativas. Hasta las originarias definiciones universalmente reconocidas pierden su vigor y entonces se permite sólo decir que eso es en Colombia; como reza el título. Y si el tema se presenta así para los entendidos del tema, no nos imaginamos como se sienten innumerables asesores en la materia de marketing electoral y político que no han trasegado por el campo de la estadística y las matemáticas por formación y por convicción.

Entremos a examinar las principales normas del tema (cuyos principales puntos irán en negrillas para seguir el hilo del tema); que se inician con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia; que vela por la ordenación de la materia electoral:

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral…

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…

De las encuestas de opinión política que se mencionan en el numeral 5; se pasa a la encuesta de opinión de carácter electoral en la ley 130 de 1994, que es el estatuto básico de los partidos   y movimientos políticos, se dictan normas sobre la financiación y la de las campañas electorales y de dictan otras disposiciones y se dice:

ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Así, se especifica la existencia de las encuestas electorales, su publicidad y la vigilancia sobre los encuestadores; lo que se amplía en la resolución 23 de 1996, por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, como reza su título y en su considerando dice: Que el Consejo Nacional Electoral debe velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral. Que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, o que el resultado global de las mismas pretenda alterar artificialmente la realidad circundante.

Ya aquí hay tres elementos: sondeos, encuestas de opinión política y de carácter electoral; espectro que se amplía no más al entrar al: ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

Así, entonces hay encuestas y sondeos de preferencias políticas, de carácter prelectoral y electoral; es decir seis elementos. De estos se definen dos, los sondeos y encuestas de opinión política en el ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.

Y se definen los otros cuatro en el siguiente: ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

Siguen normas sobre  las condiciones y requisitos de la publicación de las encuestas y sondeos; la prohibición de difusión de ellas sin los requisitos; el contenido de la ficha técnica; la prohibición de difundir datos de encuestas y sondeos en el día de elecciones, los EXIT POLL; los requisitos para registrar las firmas  encuestadoras ; la creación de la COMISIÓN PARA CONCEPTO TÉCNICO Y VALORACIÓN DE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL Y LA COMISIÓN TÉCNICA Y DE VIGILANCIA; el envío a la comisión de la encuesta(formulario y preguntas) y las sanciones de la materia; pero como ya lo dijimos al principio, que solo veremos en esta ocasión el tema de conceptos y definiciones, continuamos, diciendo que y determina en el párrafo del artículo tercero que : las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de transcendencia política, deberán acogerse a los dispuesto en esta resolución”; quedando así reglamentado casi  todo “LO POLÍTICO “. Importante elemento que tiene que ver con las participaciones ciudadanas y la gestión pública y en especial lo que se trata en las comunicaciones del marketing público ( o gubernamental, para otros).

Pasamos a la resolución 50 de 1997(abril3) que trata de la adicción de requisitos “ el estricto cumplimiento de las normas sobre sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral;

Ya  en la ley 996 de 2005 ,se dice que: Artículo 28. De las encuestas electorales. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Sólo podrán divulgarse encuestas representativas estadísticamente, en las cuales los entrevistados sean seleccionados probabilísticamente. Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas señaladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane. Las empresas que contemplen dentro de su objeto la realización de encuestas políticas o electorales, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Encuestadores que para este efecto llevará el Consejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a ser publicadas. En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios.

Parágrafo 1°. Cuando un medio de comunicación realice sondeos de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las que no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el medio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada.

Parágrafo 2°. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de quince (15) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien encomendó o financió la realización de la encuesta. El monto de la multa se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales

Parágrafo 3°. Se entiende que una encuesta tiene carácter político cuando verse sobre asuntos relacionados con el Estado o con el poder político. Una encuesta o sondeo de opinión tiene carácter electoral cuando se refiere a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, las organizaciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral.

 Así las cosas, de los seis elementos que teníamos a partir de la ley 130/94 y la resolución 23 de 1996; pasamos a esta ley que como norma superior nos habla de encuestas políticas (Estado y poder político), electorales o sondeos de opinión( consulta abierta); que es de carácter electoral si trata de preferencias electorales, intenciones de voto,opiniones sobre candidatos, las organizaciones políticas( Estado y poder político?) o programas de gobierno; hasta ahí parece bien; pero se complica la situación, al añadir que “También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral”, frase muy vaga.

Mas bien que mal, hasta ahí se tenia un poco claro el asunto; pero entrando en la manía de normatizar todo, tal vez, originaria en los ancestros “santanderistas”(no nos gusta ese calificativo, pero es muy popular y de buen consumo cultural), se expide la circular 004 de 2019( mayo 8); que es mejor transcribir sus contenidos para evitar malos entendidos y porque no aclara el tema, antes bien lo hace menos comprensible; tal vez muy apropiado para leguleyas pero no desde el punto de vista técnico de la investigación científica, la misma que dice practicar.

El primer párrafo repasa las normas que sostienen el tema que tratamos de encuestas y sondeos electorales y políticos e inicia el segundo así: “En ese orden y con el fin de atender el objetivo de esta circular se hacen las siguientes precisiones: ¿ Qué es una encuesta?. Es un producto técnico de base científica que consiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales sobre la base de un cuestionario especifico, se obtienen datos e información respecto a la opinión de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de la población, estudio muy utilizado en los procesos electorales”. Como se puede leer es una tautología acerca de las técnicas y sorprendente el descubrimiento que las encuestas se usan mucho en los procesos electorales; además los resultados pueden ser generalizados a la población. Estas notas se amplían en el siguiente párrafo que dice: “ esta herramienta tiene por objeto información estadística definida. Es un producto técnico de base científica que le da a los procesos políticos y sociales un objetivo de medición del proceso electoral o de opinión  política. Se caracteriza por tener los siguientes aspectos. Tamaño de la muestra, margen de error, definición de población(área) y nivel de confianza estadístico(sic)”. De nuevo aparecen las tautologías y repeticiones de palabras que se asemeja a un discurso cantiflesco.

En el cuarto párrafo trata de: “ qué es un sondeo¿. Es un procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducto(sic)grupo de sus integrantes al que se le denomina muestra. Los sondeos se caracterizan por no ser preparados ni planeados antes de su  realización, sin ninguna fundamentación técnica ni probabilistica. Lo identifica la forma no diseñada ni planeada en que se captura la información”. Al sondeo se le suman las actitudes; y el cuestionario se aplica a un reducto; palabra que oscurece mas el panorama; porque según la RAE:

reducto 1. m. Lugar o fortificación muy seguro y apropiado para la defensa: la población se instaló en reductos de emergencia. 2.Lugar de refugio: reducto para especies amenazadas. 3. Lugar donde se conservan ideas o costumbres pasadas: aquella aldea era un reducto de vida natural.

Y sus sinónimos son: fortaleza, fortificación, refugio, torre, garita. ‘Reducto’ aparece también en las siguientes entradas: blocao – búnker – posición.

 Eso de decir que los sondeos «no son preparados ni planeados«, no se sabe que se quiere decir; pues todo trabajo de campo requiere de ello. Y si se refiere a los reportajes; estos también son planeados o preparados. También se mencionan que existen muestras y están pueden ser probabilísticas o no.

De otra parte se agregan a las opiniones , las actitudes; como características de los sondeos; entonces veamos las definiciones en RAE:

Opinión: Del lat. opinio, -ōnis. 1. f. Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien. 2. f. Fama o concepto en que se tiene a alguien o algo.

opinión pública 1. f. Sentir o estimación en que coincide la generalidad de las personas acerca de asuntos determinados. andar alguien en opiniones

Actitud: Del lat. *actitūdo. 1. f. Postura del cuerpo, especialmente cuando expresa un estado de ánimo. Las actitudes de un orador. La actitud agresiva del perro. 2. f. Disposición de ánimo manifestada de algún modo. Actitud benévola, pacífica, amenazadora, de una persona, de un partido, de un Gobierno.

Y continua la circular: « este procedimiento expedito de medición está dirigido a pequeñas muestras de la población que se juzgan representativas del conjunto a que pertenecen, el cual busca obtener información general acerca de un asunto , que podrá ser de opinion política y/o de carácter electoral. Los sondeos se caracterizan por:1) la carencia de fundamentación probalística y análisis científico. 2) La obtención de un panorama general en un tiempo corto. 3) La inmediatez de los resultados. 4)El carácter anónimo, ya que normalmente no se requiere información personal de la muestra, y 5) Para realizar un sondeo basta un número mínimo de preguntas sobre un tema específico.

Y la circular continua con otras definiciones sobre el desarrollo de las encuestas y sondeos y otras precisiones como ellos llaman. Nosotros cortamos aquí el tema y dejamos al lector la inquietud de profundizar en el tema; y dejamos una nota de extrañeza, por la poca reacción a esta circular y sus contenidos; sobre todo cuando entre las firmas encuestadoras registradas actualmente, hay 8, universidades de primera linea de Colombia; lo que comprueba como circula el conocimiento en el Consejo Nacional Electoral de Colombia y como fluyen los resultados electorales, con transparencia y claridad; como ellos mismos aseguran.

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