En la administración pública: saber cuantos somos es el inicio del mejoramiento

 Despierta curiosidad por decir lo menos que después de tantas recomendaciones y ofrecimientos de asesorías, como de consultorías y de cursos de formación, que se despliegan en Latinoamérica; nos enteramos que lo que se predica, no se aplica. Y es que parece que las nóminas (o plantillas) de algunas las administraciones públicas españolas, no se conocen a ciencia cierta. O son difícil, de acceder a ellas. Cabe entonces preguntar: cómo, entonces se dan los empalmes,  o trasmisiones de mando entre los gobiernos y directivos? Y cabe ahí un detalle, es que la democracia es tan dinámica, que a veces se tienen alcaldes de veinte y más años en los cargos, con las mezclas del desempeño de varios cargos. Y ahí, las cosas no se comprenden. Claro salvo excepciones de unas administraciones que son ordenadas.

En el sector colombiano se tienen normas que se aplican en los cambios de gobiernos y directores de administraciones públicas (Ley 152 de 1994 y ley 951 de 2005) que apuntan a impedir oscuridad en los estados financieros, plantillas, contratos y obras en ejecución, como de inventarios de bienes. Y ante tanta información que se abren esas situaciones, las plantillas de primer orden con la que se incluyen los manuales de funciones de cargos (y puestos de trabajo) y asignaciones salariales y los presupuestos asignados, incluyendo el personal provisional.

Recogemos del conocido blog DE LA JUSTICIA.COM que “un supuesto típico de fricción es el relativo a la exigencia de información por los representantes de los funcionarios sobre la plantilla, con detalle de quién trabaja en cada puesto, en que se ocupa y que conceptos cobra. Lo cierto es que la discusión ha sido zanjada por la reciente Sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo” el 15/10/2020 (rec.3846/2019/ Y no era para menos; porque hace parte de la transparencia administrativa saber y conocer a profundidad la plantilla; con detalles de cada puesto de trabajo (en el lenguaje algunos “postmodernistas”): Y además porque ¿Cómo se puede mejorar algo que no se conoce?. Así, la sala mencionada, en palabras del blogista dice que:

” No basta ni sustituye esa obligación de información específica la publicación de la RPT en el Portal de Transparencia.

No es necesario conceder audiencia previa a los funcionarios que ocupan tales puestos de trabajo o cuya información se facilita.

El EBEP no incluye un régimen específico que desplace o excluya las garantías de acceso a la información que derivan de la Ley 19/2013 de Transparencia.”.

No hay forma ni cobijo para no dar a conocer las plantillas, es algo tan obvio que tener que el mismo escritor de la noticia, remata con esta afirmación: “Cuesta creer que fuese precisa una sentencia del Supremo para dejar claro que las plantillas de funcionarios deben ser de cristal.”. Y no es para menos.

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