Con la metáfora de “En cuerpo ajeno” se califican en Colombia las prácticas de algunos políticos que ante la imposibilidad de estar presentes en los procesos electorales a las diversas corporaciones públicas, por encontrarse inhabilitados o porque están pagando condenas en las cárceles, acuden a otras personas que prestan su nombre y ejercen las funciones, de acuerdo a los designios de su contratante, y actúan así en cuerpo ajeno.
Este mismo fenómeno está apareciendo en las contrataciones y convenios de algunas universidades y en especial las públicas (oficiales y estatales, para abarcar todos los matices). Por no dejar escapar unos pesos más y poder justificar la existencia de la oficina que presta esos servicios de extensión universitaria o incrementar los indicadores de gestión, algunos jefes ponen en verdadero riesgo a su institución y consiguen personas extrañas a ella, para que la representen y ejecuten las obras, los trabajos y las asesorías en su nombre; es decir: En cuerpo ajeno. Y esto se hace consciente del peligro que implica contratar de esta manera furtiva a personas, que en condiciones normales de ingreso y vinculación a la institución, no podrían hacerlo, ya que no cumplen con los requisitos de formación, calidad profesional, idoneidad y competencia y que a nivel organizacional, la mayoría de las veces no comparten los valores y principios institucionales, ni están involucrados en la cultura universitaria. Y que además como se podría decir en el mismo lenguaje de los actores que originaron la metáfora: se les está “blanqueando” la hoja de vida.
Frente a estos hechos vale recordar que uno de los motivos que llevo a la reforma de la ley 80 de 1993 de contratación, fue la forma desaforada en que algunas universidades se dieron la tarea de contratar todo tipo de obras, servicios, consultoría o asesorías, aún muy distantes de sus delineamientos misionales y la mayoría de las veces con personal ajeno a sus registros de nómina y de calidades, perfiles y competencias muy distantes de los exigidos normalmente en la institucional y terminaron con un personal adjunto a sus nóminas de extraños y absurdos oficios y empleos para una institución de educación superior, situación que precisamente se quiso evitar con la ley 1150 de 2007.
Al hablar de este tema, es importante destacar que también está la otra parte: la entidad que necesita del servicio contratado, y que es deber de estas instituciones, preguntarse no solo por las calidades y competencias de las personas que ejecutan el contrato sino por el tipo de vinculación y su relación con la universidad contratista, para evitarse sorpresas desagradables y que se evadan responsabilidades frente a los resultados finales del contrato.
Cuando estas acciones se multiplican los riesgos se colectivizan y entonces la IES, pasa a ser una empresa de empleo temporal y a veces simulando las famosas nominas paralelas. Claro que se puede decir que ahí están los blindajes y seguros del contrato, pero en verdad nadie está por comprar un pleito, ni a apostarle a un fracaso. Lo ideal es trabajar con la seriedad y responsabilidad que implica para la entidad, contratar a una universidad.
Efrén Barrera Restrepo, Ph.D.
Gerencia Pública & Marketing