
El tema de LAS ENCUESTAS ELECTORALES, nos dice el exmagistrado del Consejo Electoral Nacional de Colombia; Guillermo Mejía Mejía, en su libro Régimen jurídico de las elecciones en Colombia(2013) que: “…la verdad es que tal metodología está fundamentada en una ciencia formal como lo es la estadística, ciencia que tiene más de tres siglos de haberse iniciado, desde los trabajos del alemán Goltfried Achenwall y el inglés Sir Jhon Sinclair. Actualmente en una herramienta fundamental en la investigación científica y, sobre todo, es transversal a algunas disciplinas científicas como la física, la demografía, la epidemiología, la bioestadística, la econometría y especialmente, la salud pública. Las encuestas electorales, por lo tanto son metodologías científicamente válidas para auscultar el parecer de la opinión pública en materia política si se observan, desde luego, por sus operadores, unas reglas éticas que eviten la distorsión de las muestras, y esencialmente en lo relacionado con la técnica de elaboración de las preguntas y los grupos poblacionales escogidos”.
Como autoridad en la materia reconoce la importancia de las encuestas electorales y plantea una cualidad muy necesaria a su aplicación: la ética de los operadores. El comportamiento de las firmas encuestadores es fundamental en el uso adecuado de ellas; no por nada hasta las mismas firmas contribuyen a las normas que las rigen, pero además el exmagistrado, registra el esfuerzo la reglamentación de las encuestas que viene de años atrás y muchos: “En Colombia, desde hace cincuenta y seis años se trata de reglamentar el tema de las encuestas con la expedición de la ley 58 de 1958, primer asomo de ley estatutaria de los partidos, que no permitía la divulgación de encuestas en los treinta días anteriores a las elecciones”. Debemos aquí recordar que por las fechas se habían firmado el pacto de Sitges(1957) y el de Benidorm (1956)por los jefes de los dos partidos( liberal y conservador) en disputa desde años atrás, y que hace parte de la violencia en la historia del país, y cuyos pactos desembocaron en el Frente Nacional con el reparto igualitario de la administración del Estado. Más esa” norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-488 de 1993 y que fue repetida en la ley 130 de 1994, artículo 30, nuevamente declarado inexequible mediante sentencia C-089 de 1994. La razón que tuvo la Corte para declarar inexequible las dos normas citadas fue la violación al artículo 20 constitucional que garantiza la libertad de expresión y difusión del pensamiento.”.
En esta forma discursiva que nos presenta el desarrollo del pensamiento sobre las encuestas Guillermo Mejía M, nos descubre como las discusiones entre legislativo y lo electoral, termina más en el trato de resoluciones y de circulares; y así llegamos la última la 004 de 2019;( como quien dice ” para muestra un botón”): “ En la sentencia que estudió la constitucionalidad de la ley 996 de 2005, ley de garantías electorales, artículo 28, la Corte encuentra razonable que el legislador prohíba la divulgación de encuestas electorales siete días antes de las elecciones y el mismo día de estas, sin violentar la norma constitucional que garantiza la libertad de expresión, invocando el principio de proporcionalidad. En dicho artículo 28 mencionado, también se obliga a las empresas encargadas de realizar encuestas a inscribirse en el Registro Nacional de encuestadores, pues según la misma Corte” dicho registro garantiza la seriedad de quienes se encargan de recoger la opinión pública para difundirla en la comunidad”.
Y continua el exmagistrado:«Pero causa un poco de asombro que la Corte haya sido tan celosa en la declaratoria de inexequibilidad de las normas que prohíben la divulgación de encuestas treinta días antes de las selecciones por violación del derecho a la libre expresión, pero haya concedido al Consejo Nacional Electoral la potestad de intervenir previamente en la evaluación de la calidad de la pregunta, con el argumento de que lo que persigue tal verificación es garantizar que desde la formulación misma de la pregunta, el sondeo de opinión no muestre una tendencia que distorsione la voluntad del electorado. En mi opinión, eso equivale a una censura previa por parte de un órgano del Estado sobre los medios de comunicación y permite a un ente altamente politizado, como es el CNE, manipular una encuesta, aunque la misma Corte agrega que no le está permitido al organismo electoral formular directamente la pregunta. La verdad es que el CNE nunca ha hecho un control sobre las encuestas. En primer lugar, porque sus miembros, en los distintos períodos, no son experto en materias estadísticas ni ha contado el organismo con peritos que realicen la labor, principalmente en la calidad de la evaluación de las preguntas, ni hasta donde se sepa, ninguna firma encuestadora ha enviado previamente las preguntas al Consejo para su análisis. Y el control que se ejerce posteriormente es ninguno y solo se limita a recibir la copia de la encuesta con la ficha técnica para su archivo”. Aquí dejamos al exmagistrado que con su experiencia vivida en el organismo pone muy claros sus conceptos de lo que ha sido en el interior del CNE, el tema de las encuestas y sondeos electorales.
